EXEQUATUR -de fallo proferido por la Corte de la Florida en el condado de
Miami Dade que declaró la existencia de una obligación dineraria pactada
en moneda extranjera
F.Formal
Arts. 693, 694 C.
de P.C.
F. Jurisprudencial
Sentencias de
exequátur de 24 de febrero de 2011, expediente 2008-00595, de 1° de
diciembre de 2010, expediente 2006-01082.
RECIPROCIDAD LEGISLATIVA - obligación dineraria pactada en el
exterior / ORDEN PÚBICO INTERNACIONAL - condena dineraria
proferida en la Florida.
F.Formal
Art. 1328 C.
de Ccio.
F. Jurisprudencial
Sentencia de exequátur
de 19 de julio de 1994. Expediente 3894.
Sentencia de exequatur
de 30 de enero de 2004. Expediente 2002 00008.
Sentencia de exequátur de 28 de julio de 1998. Expediente 5864.
Sentencia de exequátur de 27 de julio de 2011. Expediente 2007 01956.
SENTENCIA EXTRANJERA - ejecutoria de la sentencia de condena
dineraria proferida en la Florida
F. Jurisprudencial
Sentencia de exequátur
de 19 de julio de 1994, expediente 3894, reiterada el 28 de julio de
1998, expediente 5864 y 30 de enero de 2004, expediente 00008.
PRESUPUESTOS PROCESALES - que la Corte estudia de manera oficiosa en demanda de
exequátur. Evolución histórica / SENTENCIA INHIBITORIA - por
ausencia de cumplimiento de presupuestos Procesales
F. Jurisprudencial
Sentencia de casación
de 12 de enero de 1976, G.J. 2393, t. CCII,
pág.9, citado en sentencias de 21 de marzo de 1991, G.J. 2447, T. CCVIII,
pág. 212, 20 de octubre de 2000, expediente 05682.
CAPACIDAD PARA SER PARTE - diferencia de la capacidad para
comparecer al proceso
F.Formal
Art. 44 inciso 1º C. de P.C.
F. Jurisprudencial
Sentencia de 8 de agosto de 2001.
Expediente 5814
Sentencia de 16 de
mayo de 2001. Expediente 5708.
PERSONA JURÍDICA - prueba de su existencia y representación
F.Formal
Arts. 44 inciso 1º y 77 ordinales 3º y 4º C. de P.C.
PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA - prueba de su existencia y
representación cuando la sociedad es de derecho privado con domicilio en
el exterior
Memora la Corte
que cuando “la sociedad extranjera tiene negocios permanentes en
Colombia”, su “existencia y representación” se acreditará con
certificación de la respectiva cámara de comercio y, en el evento de no
desarrollar en Colombia actividades de la forma señalada, las
mencionadas circunstancias se demostrarán de acuerdo con la ley del
lugar de origen, asumiendo la “representación” en el proceso, el
procurador judicial a quien se le otorgare el respectivo poder
F.Formal
Art. 48 C.
de P.C.
Art. 486 C. de Ccio.
Art. 1º numeral 3o Ley
10 de 1943.
PODER ESPECIAL - constancia de la exhibición de los instrumentos
demostrativos de la existencia y representación de persona jurídica
extranjera para demandar exequátur / APOSTILLA - efectos de la
ausencia de este requisito para demandar exequátur
F.Formal
Art. 65, 143 inciso 3º, 144 numeral 3º, 145 C. de P.C.
Ley 455 de 1998.
Arts. 228 y 229 C. Po.
INDICIO GRAVE - del convocado en demanda de exequátur al decir
que “no le consta” el hecho de haber ejercido el derecho de
contradicción mediante el recurso de apelación de la sentencia
extranjera
F.Formal
Arts. 92 numeral 1º y 95
C. de P.C.
AGENCIAS EN DERECHO - frente al convocado en demanda de exequátur
/ CONDENA EN COSTAS - al convocado en demanda de exequátur. Falta
de regulación específica
F.Formañ
Art. 392 C.
de P.C.
Art. 19 Ley 1395 de
2010.
Acuerdo 1887 de 2003
Sala Administrativa Consejo Superior de la
Judicatura.
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